Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 19 de julio de 2011, seguido a los acusados RONALD RAFAEL ESPINIZA CALDERÓN, y NELSON LUIS GUZMAN DIONISE, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos para el primero de los acusados de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal con el agravante del artículo 77 ordinal 8 eiusdem, y segundo de los acusados por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416, 84.1 del Código Penal, con el agravante del artículo 77.8, abuso de autoridad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Org.....