REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001111
ASUNTO : RP01-P-2011-001111
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado WLADIMIR JOSÉ CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.446.911, de estado civil soltero, y residenciado en el barrio Cruz de la Unión, sector Bajo Seco, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, con alevosía, por motivos fútiles e innobles, concatenado con el artículo 83 y las agravantes del artículo 77, numerales 1, 4, 11 y 12, todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Jesús Rafael Rengel Rengel (occiso) y José Miguel González Silva (occiso);este Tribunal observa:
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió oficio Nro 382/2011, suscrito por la Abg. Nelizia Augusta, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante el cual remite a este Juzgado constancia de residencia suscrita por la Registradora Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, mediante la cual informa que la ciudadana DAYLIN YOSMAR SALAZAR ANDRADE, titular de la cédula de identidad nro 17.213.913, reside en la parroquia Unare, Ud: 337, barrio Gran Sabana, Mazana 87, casa nro 22, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por lo que plantea la candidata a escabino sea excluida de su obligación como candidata a escabino de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal.
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha veinte (20) de Junio del año dos mil once (2011), se procedió a realizar sorteo de candidatos a escabino, resultando seleccionados los siguientes ciudadanos: Primero: MARIELA DEL CARMEN MARCAO GONZALEZ Segundo: CAROLINA JOSEFINA RAVEL RAVEL; Tercero: LORENZA SOLEDAD DE MACHADO; Cuarto: ADOLFO RAFAL ASTUDILLO; Quinto: ALEJADRO JAVIER ACHEVERRIA; Sexto: MARIA EMMA RODRIGUEZ; Séptimo: ANGEL LUIS MATCANO VILLAHERMOSA; Octavo: YSRAEL BEATRIZ GONZALEZ; Noveno: SAMUEL DAVID MAIAN MARTINZ; Décimo: YSAURA DEL CARMEN MORENO CORONADO; Undécimo: MICHEL TARABAY KABBABE, Duodécimo: DAYLIN YOSMAR SALAZAR ANDRADE; Decimotercero: ARAIME JOSE MARQUEZ ;Decimocuarto: LISETTE COROMOTO GONZALEZ ASENSO; Decimoquinto: IVAN JOSE ARCIA PAREJO.
Establece el artículo 151 numeral 4° del Código Orgánico Procesal penal como requisito para ejercer la función de escabino, estar domiciliado o domiciliada en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso, en razón de ello la excusa planteada por ciudadana Daylin Yosmar Salazar Andrade se subsumen en el ordinal 4 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no cumple con el requisito legal señalado en la norma antes citada, es decir no reside en la Jurisdicción del estado Sucre, por ello insistir en que la referida ciudadana integre este Juzgado como Tribunal Mixto generaría retardo en la constitución del mismo, pues ya consta en actas que ésta persona no reside en este Estado; en razón de ello se declara Con Lugar la solicitud la excusa presentada por la referida candidata a escabino y se ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en sorteo celebrado en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela u por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la excusa planteada por la ciudadana DAYLIN YOSMAR SALAZAR ANDRADE, titular de la cédula de identidad nro 17.213.913, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; a la ciudadana Daylin Yosmar Salazar Andrade y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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