En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: omissis; de la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. sancionándolo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo .....