REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000278
ASUNTO RP11-D-2008-000278

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a omissis, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley contra el consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Laimalia Moya
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Mercedes Molina S.
Acusado: omissis
Victima: La colectividad
Delitos: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: omissis, que en fecha: 17/02/08, fue aprehendido a través de una persecución in fraganti que se presentó durante la realización de un allanamiento, al ser autorizados los agentes a ingresar al lugar, siendo incautado en el interior de la nevera un pedazo de panela de marihuana, envuelto en tirro de color transparente, y cerca de la lavadora varias bolsas de material sintético de color azul, una tijera pequeña con mango de color negro, que arrojó como resultado la cantidad de 124,530 mg. de Cannabis sativa (marihuana). Solicitando la imposición de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cinco (05) años, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de sus defendidos, solicitando la imposición inmediata de la sanción, con aplicación del principio de la proporcionalidad.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de Procedimiento penal de fecha 19/07/08, suscrita por los funcionarios Alexander Arcia, Lilibeth Alcalá, Leonel Rojas y Leonel Figuera en la cual la circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el adolescente fue aprehendido a través de una persecución in fraganti que se presentó realizar un allanamiento, siendo incautado en el interior de la nevera un pedazo de panela de marihuana, envuelto en tirro de color transparente, y cerca de la lavadora varias bolsas de material sintético de color azul, una tijera pequeña con mango de color negro.
Segundo: Orden de allanamiento de fecha 17/07/08 autorizada por la Juez quinta de control de éste Circuito Judicial Penal.
Tercero: Acta de visita domiciliaria o allanamiento de fecha 19/07/08 suscrita por los funcionarios comisionados y los testigos: José Gamardo y Aníbal Carreño.
Cuarto: Acta de entrevista de fecha 19/07/08, rendida por el testigo José Francisco Gamardo Guerra, en la cual expone haber presenciado el allanamiento durante el cual el adolescente salió corriendo hacia el fondo, los policías lo persiguieron, empezaron a revisar y uno de los policía abrió la nevera y encontró un pedazo de panela de marihuana en vuelto en tirro de color transparente.
Quinto: Acta de entrevista de fecha 19/07/08, rendida por el testigo Aníbal José Carreño Rivera, en la cual expone haber presenciado el allanamiento durante el cual el adolescente salió corriendo, los policías lo persiguieron, empezaron a revisar y uno de los policía abrió la nevera y encontró un pedazo de panela de marihuana en vuelto en tirro de color transparente..
Sexto: Planilla de resguardo de evidencias físicas de fecha 20/07/08 en la que se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de 144 gr. de presunta Marihuana.
Séptimo: Reconocimiento legal N° 286 de fecha 20/07/08 suscrito por los funcionarios: Wolfgan Rodríguez y Admar Rojas realizado a; 01 instrumento cortante denominado tijera, 04 receptáculos denominados bolsas. 03 artefactos de comunicación portátil, 54 monedas de circulación legal.
Octavo: Experticia botánica N° 9700-263-T-0405-08 de fecha 20/07/08 suscrita por las expertas: Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez, realizada a un envoltorio elaborado en cinta adhesiva transparente y papel impreso (tipo periódico) que arrojó como resultado 124,530 grs de Cannabis sativa (marihuana)
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, siendo , fue aprehendido a través de una persecución in fraganti que se presentó durante la realización de un allanamiento, al ser autorizados los agentes a ingresar al lugar, siendo incautado en el interior de la nevera un pedazo de panela de marihuana, envuelto en tirro de color transparente, y cerca de la lavadora varias bolsas de material sintético de color azul, una tijera pequeña con mango de color negro, que arrojó como resultado la cantidad de 124,530 mg. de Cannabis sativa (marihuana).
Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de Cuatro (04) años de Privación de Libertad, procediendo a realizar la rebaja de Ley a la mitad. Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: omissis; de la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. sancionándolo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
b) Se comprobó que el acusado cometió dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública.
d) El acusado participó en grado de autor en la comisión del delito.
e) El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió el hecho a la edad de 17 años.
Por cuanto en el presente asunto se solicito la autorización para la incineración de la droga incautada en el presente proceso, se autoriza a la fiscalía sexta del Ministerio Público para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la destrucción de la misma. Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-
La Jueza Segunda de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

Abg. Laimalia Moya