Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3° del código orgánico procesal penal: Acuerda Medida de protección a favor del ciudadano Gonzalo Rafael García Noriega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.452.819, funcionario actuante en la causa penal signada con el N° 19F7-2C-0319-08, nomenclatura de la fiscalía séptima del Ministerio Público del segundo circuito del Estado Sucre por uno de los delitos contra la propiedad y domiciliado en la calle principal de la vivienda San Andrés, frente a la redoma de Macarapana, casa S/N, de color Marfil, frente a una construcción, parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en cuatro rondas policiales diarias por el domicilio del funcionari.....