REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003787
ASUNTO: RP11-P-2008-003787
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por el Fiscal Superior del Estado, mediante el cual de conformidad con el artículo 120 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal, solicita medida de protección para el ciudadano Gonzalo Rafael García Noriega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.452.819, funcionario actuante en la causa penal signada con el N° 19F7-2C-0319-08, nomenclatura de la fiscalía séptima del Ministerio Público del segundo circuito del Estado Sucre por uno de los delitos contra la propiedad y domiciliado en la calle principal de la vivienda San Andrés, frente a la redoma de Macarapana, casa S/N, de color Marfil, frente a una construcción, parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en recorridos policiales por su domicilio por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha a ser realizadas por funcionarios adscritos a la región policial N° 3 del IAPES, destacados en la ciudad de Carúpano, Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas donde en acta de entrevista del referido ciudadano quien manifestó haber sido amenazado por los imputados, lo que a juicio de quien decide llena los extremos del articulo 120 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, estimándose procedente ordenar las rondas policiales diarias por la residencia del funcionario a razón de cuatro rondas policiales diarias, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3° del código orgánico procesal penal: Acuerda Medida de protección a favor del ciudadano Gonzalo Rafael García Noriega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.452.819, funcionario actuante en la causa penal signada con el N° 19F7-2C-0319-08, nomenclatura de la fiscalía séptima del Ministerio Público del segundo circuito del Estado Sucre por uno de los delitos contra la propiedad y domiciliado en la calle principal de la vivienda San Andrés, frente a la redoma de Macarapana, casa S/N, de color Marfil, frente a una construcción, parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en cuatro rondas policiales diarias por el domicilio del funcionario antes por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha por parte de funcionarios adscritos a la a la región policial N° 3 del IAPES, destacados en la ciudad de Carúpano . Librense los oficios respectivos y remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la fiscalía Superior del Ministerio Público por conducto de la oficina de Atención a la víctima. Dese por terminado el presente asunto. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La secretaria.
Abg. María Magdalena Acosta.
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