DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA con Lugar, la Desestimación de la Denuncia solicitada ante este Juzgado por la abogada Gilda L. Prado Guevara, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 07/12/2006, por el ciudadano Pedro Rafael Rivero Romero, quien es venezolano, de 31 años de edad, soltero, de profesión ú oficio Bombero Profesional, titular de la cédula de identidad N°-V-11.828.266, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 01, Parcelamiento 04, de Marzo, manzana 01, calle 02, Nro-26- Cumaná ¿ Estado Sucre, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estad.....