REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000653
ASUNTO : RP01-P-2008-000653

Celebrada en el día de hoy, DIECINUEVE (19) de SEPTIEMBRE de dos mil OCHO (2008), siendo las 02:00 DE LA TARDE, se constituyó el Juzgado SEGUNDO de CONTROL, en la sala No. 03-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del ABG. AULIO DURAN LA RIVA, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-000653, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala DIEGO LANZA y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, la Defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMAN GUERRA, el imputado y la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.-

I
ACUSACION FISCAL
Procediendo a concederle la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Gilda Prado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano HERNAN JOSE MUNDARAY, el cual fue presentado en fecha 12-03-2008 y riela a los folios 41 al 45 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, cuando en fecha 16 de Febrero de 2008, cuando funcionarios adscritos al IAPES, reciben denuncia de la ciudadana ARELYS MARCANO ORTIZ, quien manifestó que ese día aproximadamente a las 4 horas de la tarde, cuando se encontraba en la casa de los familiares de su esposo ubicada en Cantarrana, su cuñado de nombre HERNAN MUNDARAY, la golpeo con una lechosa en la cabeza y posteriormente agarro un palo de cepillo y se la pego por la mano causándole una contusión equimotica y edematosa en base de 4to y 5to dedo de la mano izquierda, igualmente expuso así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos, igualmente ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GRACE ARELYS MARCANO ORTIZ, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta. Es todo.

II
DECLARACION DE LA VICTIMA
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana GRACE ARELYS MARCANO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.911.524, quien manifestó no tener nada que declarar. Es todo.-

III
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado HERNAN JOSE MUNDARAY, el Juez el impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMAN GUERRA quien expone: esta defensa no presenta oposición a la admisión de la presente acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de acusación presentada en contra de mi representado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GRACE ARELYS MARCANO ORTIZ, igualmente de admitirse la presente acusación solicito se le conceda nuevamente el derecho de palabra a mi representado a fin de verificar si el mismo se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.




IV
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano HERNAN JOSE MUNDARAY, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.952.875, nacido en fecha 07-10-1966, soltero, de profesión maestro de obras, residenciado en el sector Cantarrana, callejón Don Tomas, casa S/N, cerca del Rancho Doña Doris, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GRACE ARELYS MARCANO ORTIZ por encontrase llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido el día 16 de Febrero de 2008, cuando funcionarios adscritos al IAPES, reciben denuncia de la ciudadana ARELYS MARCANO ORTIZ, quien manifestó que ese día aproximadamente a las 4 horas de la tarde, cuando se encontraba en la casa de los familiares de su esposo ubicada en Cantarrana, su cuñado de nombre HERNAN MUNDARAY, la golpeo con una lechosa en la cabeza y posteriormente agarro un palo de cepillo y se la pego por la mano causándole una contusión equimotica y edematosa en base de 4to y 5to dedo de la mano izquierda. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al 41 al 45 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado HERNAN JOSE MUNDARAY, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso, dejándose constancia que el imputado manifiesta su voluntad de admitir los hechos en forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción o apremio. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien solicita le sea impuesta a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la defensa que se dejara constancia que el imputado fue instruido por esta defensa en lo que respecta al procedimiento por admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso indicándole igualmente las consecuencias que traería el no cumplimiento por parte de este de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito al tribunal expida copia certificada de la presente acta y le sea entregada al mi representad. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión del proceso. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano HERNAN JOSE MUNDARAY, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.952.875, nacido en fecha 07-10-1966, soltero, de profesión maestro de obras, residenciado en el sector Cantarrana, callejón Don Tomas, casa S/N, cerca del Rancho Doña Doris, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GRACE ARELYS MARCANO ORTIZ, por un lapso de SEIS (06) MESES, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana GRACE ARELYS MARCANO ORTIZ. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Asimismo se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta al imputado en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 18 de FEBRERO de 2008. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que entiende las condiciones antes impuestas y se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Líbrese Igualmente la copia certificada solicitada por la defensora. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución cumplido el lapso legal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:40 P.M.
El Juez Segundo de Control,

ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.






El Secretario,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.