este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera quien aquí decide que la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, hecha por la Representante del Ministerio Público, encuadra en su totalidad en virtud que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Fiadores al imputado Silo Ervidio Martínez Brito, venezolano, casado, de 49 años de edad, nacido en fecha 20-12-1956, titular de Cédula de Identidad N° 4.044.452, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Carretera Nacional Charallave, al lado de la Planta de Tratamiento de Hidro-Caribe, casa s/n, Charallave, Carúpano Esta.....