ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada por este Tribunal Tercero de Control en fecha 16/04/2004, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO MARQUEZ RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-09-83, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.893.986, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Frontera Callejón Páez, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Cornelia Josefina Rodríguez y de Edito Márquez, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Norelis Díaz. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.