REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000175
ASUNTO: RJ11-P-2000-000175
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado José Luis Márquez Hurtado, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que se adhirió la representación de la defensa, y donde a su vez solicitó para el caso del ciudadano Manuel José Martínez Velásquez, le sea ampliado el régimen de prueba por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, petición a la cual igualmente se adhirió la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del Libro de Presentaciones N° 3, llevado por la Unidad de Alguacilazgo, a los folios 228 y 229 del libro respectivo, efectivamente el imputado José Luis Márquez Hurtado, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Tribunal Tercero de Control, en fecha 12-12-2000, consistente en las presentaciones cada dos (02) meses por el lapso de dos (02) años por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, éste Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declara la extinción de la acción penal seguida en contra del imputado José Luis Márquez Hurtado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Houssani Nagib Rafeh Dakduk; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que se verificó que el ciudadano antes mencionado cumplió total y cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal durante el régimen de prueba, considerando que la sentencia interlocutoria mediante la cual éste Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, se emitió en fecha 12-12-00 y la última presentación del imputado fue en fecha 12-12-02. Ahora bien, con respecto al imputado Manuel José Martínez Velásquez esta Juzgadora estima que una vez oído lo manifestado por el imputado, los alegatos esgrimidos por la defensa y vista la opinión favorable emitida por parte de la representante del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de prueba al ciudadano antes mencionado por un (01) año más imponiéndole como condición presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y presentar un informe médico que justifique el incumplimiento de las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa con respecto al imputado José Luis Márquez Hurtado, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, titular de lña Cédula de Identidad N° 18.590.986, nacido en fecha 23-12-78, hijo de Héctor Márquez y de Alicia Hurtado y residenciado en el Barrio Pedro Elías Aristigueta, final de la calle Cautaro, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Deliro, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Houssani Nagib Rafeh Dakduk; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Con respecto al imputado Manuel José Martínez Velásquez, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-03-77, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.824, y domiciliado en San Félix, Sector los Sabanales, al lado de la vieja Ford, Casa NS/N, Estado Bolívar; se ACUERDA ampliar el régimen de prueba por un (01) año más imponiéndosele como condición presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y presentar un informe médico por ante dicha que justifique el incumplimiento de las obligaciones impuestas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese el oficio respectivo a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Notifíquese a la víctima. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto con respecto a la presente decisión. Se acuerda remitir copias certificadas del presente asunto a la Fase de Ejecución en virtud del sobreseimiento decretado a favor del imputado José Luis Márquez Hurtado. En la ciudad de Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2006. Publíquese .-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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