este Juzgado Primero de Ejecución como garante de los derechos ciudadanos del penado LUIS ADONIS ORTIZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.366,, entre ellos el derecho a la salud, acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que realice las gestiones necesarias a los fines que el penado de autos sea trasladado con las estrictas seguridades que el caso amerite hasta el Ambulatorio Salvador Allende el día VEINTIUNO (21) de SEPTIEMBRE del presente año a las 3:00 de la TARDE, para que se le practique evaluación médica relacionada con su estado de salud. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 10, 64, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio respectivo. Notifíquese a las partes