REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000055
ASUNTO : RK01-P-2002-000055


Por revisada la solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal MARIA ORTIZ LOPEZ, defensora de la Ciudadana ZULEIMA DEL VALLE REYES DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.434.966, en el sentido de que se gestione ante los Organismos Competentes la normalización del registro que reposa en su contra, incluido como resultado de la sentencia de Sobreseimiento de la Causa dictada por el Juzgado Primero de Juicio en fecha 20/03/2003 en virtud de que no le permita la reinserción a la sociedad y lo afecta laboralmente; este Tribunal Primero de Ejecución ante tal petición advierte que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 28, tutela el derecho de toda persona de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma consten en Registros Oficiales, y a la vez solicitar, si se afectasen ilegítimamente sus derechos, que tales datos se actualicen, rectifiquen o destruyan; es obvio que el solicitante por haber tenido una causa penal por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Ord. 3° del artículo 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ANGEL SIMON PERDOMO OTERO que a tales efectos lleva la División de Antecedentes Penales adscrita al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia, órgano que por Ley maneja con carácter secreto los datos relativos a los antecedentes penales, y permite su divulgación solo en los casos que la misma Ley establezca, procesos regidos por la Ley de Registro de Antecedentes Penales; tales informaciones por mantener ese carácter de secreto y solo poder ser reveladas para fines legales, tal como lo dispone el artículo 6 de la referida Ley, no afectan los derechos de las personas que registren información, y por lo tanto estas informaciones no podrán ser destruidas, ello obligaría al solicitante, de verse afectado, a intentar otras acciones legales; caso distinto se presenta con la información que consta, sobre cualquier persona, en el Registro de Información Policial que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a nivel nacional, que a criterio de esta Juzgadora, a solicitud de parte interesada, ante el órgano policial o ante el Tribunal competente, se podrá excluir datos siempre y cuando afecten ilegítimamente el derecho de la persona; en el caso de marras el solicitante alega que el registro de información policial, que sobre su persona consta en la data del sistema computarizado que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo afecta laboralmente y esto le impide reinsertarse en la sociedad; por tal razón, y ante las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 28 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA lo solicitado y en consecuencia ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que excluyan del sistema la información policial que registra la Ciudadana ZULEIMA DEL VALLE REYES DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.434.966, previa comprobación de los demás requisitos exigidos por ese órgano policial; Librase Oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO