, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en rebeldía al adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de xxaños de edad, nacido el xxxx, hijo de Dominga xxxy de xxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxdomicx, cerca de la Casa de la Señora xxxxxxxxx, , por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de xxxxxxxxxxxx , en consecuencia líbrese orden de ubicación y traslado para el día 14-10-05 a las 2 PM, en virtud que para esa fecha está fijada la audiencia preliminar y oficio al Director del Instituto Autónomo de.....