REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010339
ASUNTO : RP01-S-2004-010339
Visto el escrito de fecha 09-09-2005, presentado por la Dra. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), donde solicita se realice acto de Reconocimiento en rueda de individuos, con los adolescentes: XXXXXXXX, venezolano, de XXaños de edad, titular de la cédula de identidad ° XXXXX, hijo de XXXXy XXXXXXXXXXXXX, residenciado en la AV. XX, cruce con calle XXXXCasa NXXXde esta ciudad de cumaná, XXXXXXXXXX, de XXaños de edad, venezolano, nacido en Cumaná el día XXXXXX, de oficio: trabaja en un taller, portador de la cédula de identidad Nro. XXXXX, hijo XXXXX y XXXXX, domiciliado en la Calle XXXXXsector La XXXX, cerca de XXXXX, Cumaná Estado Sucre y XXXXXXXXXXXXXXX, de XXaños de edad, venezolano, nacido en Cumaná el día XXXXXX, de oficio: albañil, portador de la cédula de identidad Nro. XXXXX, hijo de XXXXXXXy XXXXXXXXX, con residencia en la Calle XXXX, sector la XXXXcasa S/N°, cerca de la cancXXXX Cumaná Estado Sucre, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXy XXXXXXX quienes participarán como testigos reconocedores, y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho toda vez que la causa se encuentra en fase investigativa, con animo de garantizar un debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional y de buscar la verdad de los hechos garantizando como Juez de Control el derecho a la defensa y la presunción de inocencia que tienen las personas sometidas a un proceso penal a los fines que pueda desvirtuar lo que le imputa la fiscalía considera prudente quien aquí decide acordar el reconocimiento solicitado por la Fiscal, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia., en razón de ello este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y actuando en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la fiscal de Reconocimiento en rueda de individuos, con los adolescentesXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXy XXXXXXXXXXen la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en consecuencia se ordena fijar dicho acto. Una vez se fije la fecha, Notifíquese a las partes, instando a la Fiscalía para que haga comparecer a los testigos reconocedores, cítese a los imputados librese los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez de Control
ABG. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Jorge Abou.