este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado LUIS EMILIO MÁRQUEZ GUERRA, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de San Félix, Avenida Manuel Piar, Sector Vista al Sol, Casa N° 10, Municipio Caroní, San Félix, Estado Bolívar, residencia del ciudadano Antonio Guerra; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el: TRES (03) de DICIEMBRE del Año DOS MIL CINCO (2005); ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní, y.....