REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000967
ASUNTO : RP01-P-2005-000967


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 11-08-2005, a favor del penado LUIS EMILIO MÁRQUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 16.486.631, condenado por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 22 de Junio del año 2005, por sentencia cursante a los folios: del 108 al 119, ambos inclusive del expediente, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, quien se encuentra detenido, en el Internado Judicial de esta Ciudad, desde el día 23 de Febrero del 2005, tal como se evidencia del acta policial del folio 03; es por lo que hasta la presente fecha 19-09-2005, tienen una pena efectiva cumplida de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN; Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 01-03-2005 hasta el 10-08-2005, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: NUEVE (09) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: LUIS EMILIO MÁRQUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 16.486.631, condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente; LA PENA de: DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de NUEVE (09) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el: TRES (03) de DICIEMBRE del Año DOS MIL CINCO (2005). El penado ha cumplido mas de las ¾ de la Pena Impuesta por lo que puede optar al confinamiento cumpliendo los demás requisitos de ley. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR