por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.291.790, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, y domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Casa N° 3, Calle 5, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y : JUAN RAMÓN MOLINA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.435.496, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agri.....