REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001322
ASUNTO: RP11-P-2012-001322
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION DEL PROCESO
En el día 14 de Agosto de 2013, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Rodríguez Mata y el Alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2012-001322, seguida a los imputados JEAN JOSE BENITEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.230, de oficio obrero, nacido el 16.625.230, hijo pedro luis yusipe y maria benitez domiciliado en: Playa Grande, sector virgen del valle, calle 04, casa s/n a tres casa del taller de felito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ANTONIO MARCELINO PLAZA DÍAZ, venezolano, natural de CARACAS distrito Capital Parroquia Antimano, de 37 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.814.048, de oficio Albañil, nacido el 22-11-1974 hijo Antonio Plaza y Carmen Díaz, domiciliado en: Kilómetro 01 vía San José sector che Guevara, calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre. LINDERNMAR ADERSO MATA ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.337.584 de oficio Chofer, nacido el 28.04.1983, hijo Doris del Valle Rojas y Gabino Mata, domiciliado en: Calle 12 de octubre de Canchunchu Viejo sin numero cerca de la bodega los Bruzco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286, y CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO previsto y sancionado en el artículo 191 del Código penal,. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Estando presente: la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, La Defensora Privada Abg. Maria Antonieta Ambard y los imputados de autos.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los imputados JEAN JOSE BENITEZ, ANTONIO MARCELINO PLAZA DÍAZ y LINDERNMAR ADERSO MATA ROJAS, por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286, y CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO previsto y sancionado en el artículo 191 Código penal en virtud de los hechos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos JEAN JOSE BENITEZ, ANTONIO MARCELINO PLAZA DÍAZ y LINDERNMAR ADERSO MATA ROJAS, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como JEAN JOSE BENITEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.230, de oficio obrero, nacido el 16.625.230, hijo PEDRO LUIS YUSIPE y MARIA BENITEZ domiciliado en: Playa Grande, sector virgen del valle, calle 04, casa s/n a tres casa del taller de felito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual expone: me acojo al precepto constitucional es todo. ANTONIO MARCELINO PLAZA DÍAZ, venezolano, natural de CARACAS distrito Capital Parroquia Antimano, de 37 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.814.048, de oficio Albañil, nacido el 22-11-1974 hijo Antonio Plaza y Carmen Díaz, domiciliado en: Kilómetro 01 vía San José sector che Guevara, calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre el cual expone: me acojo al precepto constitucional es todo. LINDERNMAR ADERSO MATA ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.337.584 de oficio Chofer, nacido el 28.04.1983, hijo Doris del Valle Rojas y Gabino Mata, domiciliado en: Calle 12 de octubre de Canchunchu Viejo sin numero cerca de la bodega los Bruzco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre el cual expone: me acojo al precepto constitucional es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos JEAN JOSE BENITEZ, ANTONIO MARCELINO PLAZA DÍAZ, LINDERNMAR ADERSO MATA ROJAS, por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286, y CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO previsto y sancionado en el artículo 191 Código penal.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado JEAN JOSE BENITEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.230, de oficio obrero, nacido el 16.625.230, hijo PEDRO LUIS YUSIPE y MARIA BENITEZ domiciliado en: Playa Grande, sector virgen del valle, calle 04, casa s/n a tres casa del taller de felito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo., ANTONIO MARCELINO PLAZA DÍAZ, venezolano, natural de CARACAS distrito Capital Parroquia Antimano, de 37 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.814.048, de oficio Albañil, nacido el 22-11-1974 hijo Antonio Plaza y Carmen Díaz, domiciliado en: Kilómetro 01 vía San José sector che Guevara, calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. LINDERNMAR ADERSO MATA ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.337.584 de oficio Chofer, nacido el 28.04.1983, hijo Doris del Valle Rojas y Gabino Mata, domiciliado en: Calle 12 de octubre de Canchunchu Viejo sin numero cerca de la bodega los Bruzco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Privada, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados contra de los ciudadanos JEAN JOSE BENITEZ, ANTONIO MARCELINO PLAZA DÍAZ, LINDERNMAR ADERSO MATA ROJAS, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados contra de los ciudadanos JEAN JOSE BENITEZ, ANTONIO MARCELINO PLAZA DÍAZ, LINDERNMAR ADERSO MATA ROJAS, por los hechos acontecidos, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: presentación cada 60 días por ante de la unidad de alguacilazgo por un periodo de seis (06) meses. SEGUNDO: Donación de equipos deportivos, uniformes y balones para el torneo deportivo en Guayacán de las flores cancha techada, grupo santísima Trinidad el 16 de agosto del 2013.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JEAN JOSE BENITEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.230, de oficio obrero, nacido el 16.625.230, hijo PEDRO LUIS YUSIPE y MARIA BENITEZ domiciliado en: Playa Grande, sector virgen del valle, calle 04, casa s/n a tres casa del taller de felito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. ANTONIO MARCELINO PLAZA DÍAZ, venezolano, natural de CARACAS distrito Capital Parroquia Antimano, de 37 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.814.048, de oficio Albañil, nacido el 22-11-1974 hijo Antonio Plaza y Carmen Díaz, domiciliado en: Kilómetro 01 vía San José sector che Guevara, calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre. LINDERNMAR ADERSO MATA ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.337.584 de oficio Chofer, nacido el 28.04.1983, hijo Doris del Valle Rojas y Gabino Mata, domiciliado en: Calle 12 de octubre de Canchunchu Viejo sin numero cerca de la bodega los Bruzco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286, y CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO previsto y sancionado en el artículo 191 Código penal, imponiéndole las siguientes condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: presentación cada 60 días por ante de la unidad de alguacilazgo por un periodo de ocho meses. SEGUNDO: Donación de equipos deportivos, uniformes y balones para el torneo deportivo en Guayacán de las flores cancha techada, grupo santísima Trinidad el 16 de agosto del 2013. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 11-02-2014 a las 03:00 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba
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