REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003825
ASUNTO: RP11-S-2004-003825
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 16 de Agosto de 2013, se constituyó en la sala de Audiencias 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control N° 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada del secretario Judicial en funciones de sala Abg. Nereida Estaba y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Imposición de ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano : SILVERIO DEL CARMEN MORENO LEON, quién es venezolano ,nacido en fecha 16-11.73,soltero, de oficio agricultor, indocumentado , residenciado en el sector Catalana de Río Salado, casa s/n de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417, del Código Penal en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSÉ ARCIA CEDEÑO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la defensa Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz y El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente solicita la palabra el Imputado y expone: Pido al Tribunal se ponga en contacto con el Juzgado del Estado Bolívar, para que realice los trámites y se envíe a éste tribunal, los documentos necesarios que demuestran que por allá me dieron la libertad y estoy bajo presentaciones, el teléfono de allá es 0286.961.0433.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido toma la palabra la juez, quien expone: “Vista la Solicitud del Imputado, es por lo que se deja constancia que la ciudadana Juez, Abg. Ysmenia Fernández, se comunicó vía telefónica, por el N° 0286.961.04.33, con la Abg. Mistalia Maestrachi, la Secretaria Administrativa del Juzgado Primero de Control del Estado Bolívar, delegación Puerto Ordaz, a cargo de la Juez, Abg. Rosimar Pérez Cabrera, quien manifestó que según el sistema que el Imputado SILVERIO DEL CARMEN MORENO LEON, se le otorgó una medida cautelar de presentaciones cada 60 días, por la comisión del delito de Hurto, según Oficio 168; ello en virtud de lo solicitado por le imputado., éste tribunal procede a continuar con el acto,
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere la Ley procedo en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar formalmente el acto de imputación en contra del ciudadano SILVERIO DEL CARMEN MORENO LEON, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSÉ ARCIA CEDEÑO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Julio del año 2004, lo cual se desprende de la denuncia rendida por el mismo en la cual manifiesta: Yo me encontraba durmiendo en casa cuando me llamó Silverio Moreno, yo me paré y sostuve conversación con el, porque en horas de la noche, el disparó hacia dentro de la casa con una escopeta tipo pajiza de seis tiros, cuando yo le reclamé porqué me estaba buscando en la noche y porqué hizo el tiro, en eso Silverio Moreno, sacó un arma de fuego, tipo escopeta pajiza de color plateada, matraqueándola y luego me lanzó un disparo, alcanzándome el tiro en las dos piernas, en la parte del muslo derecho y del muslo izquierdo, luego vino Silverio y se fue, más adelante hizo otro tiro. Dicha imputación lo hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de esto solicito que el imputado sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Así mismo, se informa al Tribunal que dicho imputado se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de Puerto Ordaz Estado Bolívar. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: SILVERIO DEL CARMEN MORENO LEON, venezolano, de 39 de edad, nacido en fecha 20-06-1974, titular de la cédula de identidad N° 16.892.132, de profesión u oficio obrero, hijo de Andrés Moreno y Teodora León, residenciado en la calle Principal de la Invasión de 25 de Marzo, casa N° 07, frente a la Iglesia Pentecoste, San Félix Estado Bolívar, y expone: Yo recuerdo esos hechos y si le di el tiro, por que él también me dio a mi, por lo que acepto la imputación que hace la fiscal y ofrezco la reparación del daño causado y me acojo a las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso, con las condiciones que establezca el tribunal para resarcir el daño causado. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra al defensor público, quien expone: “Oída la declaración rendida por mi representado, donde manifiesta su intención de resarcir el daño causado por el mismo, solicito respetuosamente a este Tribunal que le fije las condiciones que tiene que cumplir a los efectos del otorgamiento del beneficio de suspensión condicional del proceso. Así mismo, solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión en su contra, solicito copia simple del acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Jueza Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSÉ ARCIA CEDEÑO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha cuando al hoy imputado sacó un arma de fuego, tipo escopeta 25 de Julio del año 2004, pajiza de color plateada, matraqueándola y luego le lanzó un disparo a la victima, alcanzándome el tiro en las dos piernas, en la parte del muslo derecho y del muslo izquierdo. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y la representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSÉ ARCIA CEDEÑO. Ahora bien, vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSÉ ARCIA CEDEÑO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 357, 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano SILVERIO DEL CARMEN MORENO LEON, plenamente identificado en autos, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSÉ ARCIA CEDEÑO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límites máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: No incurrir en nuevos hechos delictivos y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al ciudadano SILVERIO DEL CARMEN MORENO LEON, venezolano, de 39 de edad, nacido en fecha 20-06-1974, titular de la cédula de identidad N° 16.892.132, de profesión u oficio obrero, hijo de Andrés Moreno y Teodora León, residenciado en la calle Principal de la Invasión de 25 de Marzo, casa N° 07, frente a la Iglesia Pentecoste, San Félix Estado Bolívar,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSÉ ARCIA CEDEÑO, las siguientes PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: No incurrir en nuevos hechos delictivos. Así mismo, por cuanto éste Tribunal se comunicó vía telefónica, por el N° 0286.961.0433, con la Abg. Mistalia Maestrachi, la Secretaria Administrativa del Juzgado Primero de Control del Estado Bolívar, delegación Puerto Ordaz, a cargo de la Juez, Abg. Rosimar Pérez Cabrera, quien manifestó que según el sistema el Imputado SILVERIO DEL CARMEN MORENO LEON, se le otorgó una medida cautelar de presentaciones cada 60 días, por la comisión del delito de Hurto, según Oficio 168; es por lo que se Acuerda la inmediata libertad del Imputado. En consecuencia. Líbrese oficio al Comandante de Policía ésta Ciudad, junto con boleta de libertad respectiva. Líbrese Oficio al Juzgado Primero de Control del Estado Bolívar, delegación Puerto Ordaz, a cargo de la Juez, Abg. Rosimar Pérez Cabrera, participando lo aquí decidido. Líbrese oficio al CICPC de ésta Ciudad, dejando si efecto la orden de aprehensión que pesa en contra del Imputado. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 17-02-2014, A LAS 3:30 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García
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