Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, decretada desde la fase preparatoria en contra del acusado ANULFO JOSE DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.666.653, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 27-12-1971, de 38 años de edad, de profesión u oficio Constructor Albañil, con residencia en las Colinas de Caiguire Casa S/N de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien la fiscalía del ministerio público lo acusa por los delitos de ROBO IMPROPIO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 456 y 416, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Instituto Nacional de Tierras y Orlando José.....