los términos siguientes: PRIMERO: Que la casa y el terreno donde se encuentra enclavada, signada con el N° 19, Manzana I de la Urbanización Hato Romar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que les pertenece en un cincuenta por ciento (50%) a la demandante y un cincuenta por ciento (50%) al demandado, por lo que el demandado, solicitante ofreció que el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a su persona y los frutos que provengan de esta fueran cedidos a su hija PENELOPE NILMARYS VARELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.758.709, que en relación a los bienes muebles y enseres del hogar, el 50% correspondiente a la ciudadana PENELOPEZ BEATRIZ ROJAS y seguirán bajo su disposición y el 50% de los bienes muebles que corresponden al ciudadano WILLIAM VARELA pasarán a ser propiedad de su hija antes identificada. SEGUNDO: Que en lo que concierne al 10% de las acciones de la empresa NICHOR, C.A, debidamente identificadas en actas, el 50% que le cor.....