REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Julio del 2.023.
213° y 163°
Sol. N° 5731.

SOLICITANTES: Abg. LEPDYS JOSIL MOLINA TOVAR, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en Materia Agraria del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en representación de los ciudadanos: ALICIA MARÍA SALAZAR SALAZAR y DALWIN MARCIAL HERNÁNDEZ HURTADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.881.833 y 12.290.945, respectivamente; y la Abg. MAGDALENA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.551, en representación del ciudadano HUMBERTO RAMÓN SALAZAR HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.862.437.


DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Tawil, Primer Piso, locales 19 al 25, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: SOLICITUD AUTÓNOMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto en fecha 17 de Julio de 2023, comparecieron por ante este Tribunal las abogadas LEPDYS JOSAIL MOLINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedulas de Identidad N°. 16.625.284, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 284.036, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en Materia Agraria del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en representación de los ciudadanos: ALICIA MARÍA SALAZAR SALAZAR y DALWIN MARCIAL HERNÁNDEZ HURTADO, Venezolanos, mayores de edad, productores agrícolas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.881.833 y 12.290.945, respectivamente, domiciliados en la Comunidad La Rinconada de Cariaquito, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y MAGDALENA QUIJADA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.551, en representación del ciudadano HUMBERTO RAMÓN SALAZAR HURTADO, Venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la Cédula de Identidad N° 5.862.437, domiciliado en la Comunidad La Rinconada de Cariaquito, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y presentaron SOLICITUD AUTONOMA DE NATURALEZA AGRARIA, a los fines de que Tribunal homologue mediante el acto Alternativo de Resolución de Conflictos, el acuerdo que suscribieron las partes el día Veintinueve (29) de Junio de 2023, en virtud de la Inspección Técnica administrativa realizada por la Defensa Pública, con ocasión del conflicto de Perturbación de la Posesión de Predio, en unos terrenos ubicados en la Comunidad La Rinconada de Cariaquito, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por la señora MARÍA EUGENIA HURTADO; SUR: Terrenos ocupados por la señora ALICIA SALAZAR; ESTE: Terrenos ocupados por el señor CIRILO SALAZAR y OESTE: Calle principal, el cual forma parte de una mayor extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras; por lo que establecieron el siguiente acuerdo: Primero: Se tomaron dos puntos de coordenadas en el área que estaba en discusión y se dividió en partes iguales para ambos usuarios. SEGUNDO: Los ciudadanos ALICIA SALAZAR y DALWIN HERNÁNDEZ, cedieron cinco (5) metros de terreno por el lado de la señora AHURALIS SALAZAR, el cual será utilizado para construir una vía de acceso (carretera), el cual se tomará hacia la parte de la Cumbre, dejándose claro que en la parte delantera no quedará espacio, ya que el terreno del Norte le corresponde a la señora MARÍA EUGENIA. TERCERO: Los ciudadanos: ALICIA SALAZAR, DALWIN SALAZAR y HUMEBRTO SALAZAR, se comprometen a respetar el acuerdo suscrito. Este Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, asignándole el N° 5.731 y visto igualmente el acuerdo realizado, y presentes los mismos en la sede de este Tribunal con Competencia en Materia Agraria, y facultado como está por disponerlo así el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que contempla la creación de la Defensoría Especial Agraria, y la Ley Orgánica de Defensa Pública, que permite a dichos funcionarios ejercer actividades para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas. Este Tribunal Habiendo conversado con las partes involucradas en presencia de la Defensora Publica y habiendo manifestado su voluntad de llegar al acuerdo que suscribieran por ante la Defensa Publica Agraria, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil y los artículos 193 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,



Susana García de Malavé
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.
Sol. Nro. 5731.
SGDM/Fvc/dr.