LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Julio de 2.023.-
213° y 163º
Exp. N° 17.882
DEMANDANTE: PENELOPEZ BEATRIZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.229
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, edificio Acosta Montaño, piso 1, oficina 14, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO: ANNELIESSE RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 138.876
DEMANDADO: WILLIAM RAFAEL VARELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.323
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO: WOLFGANG JOSE NOGUERA y SANDRA DEL VALLE GONZALEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 165.998 y 167.355, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 11 de Julio del 2023 compareció por ante este Tribunal, el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARELA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.323, de estado civil divorciado y de este domicilio, asistido en por el abogado en ejercicio WOLFGANG JOSE NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998 y presentó escrito a los fines de realizar una PARTICIÓN DE BIENES de manera amistosa de los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal obtenidos con la ciudadana PENELOPEZ BEATRIZ ROJAS en los términos siguientes: PRIMERO: Que la casa y el terreno donde se encuentra enclavada, signada con el N° 19, Manzana I de la Urbanización Hato Romar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que les pertenece en un cincuenta por ciento (50%) a la demandante y un cincuenta por ciento (50%) al demandado, por lo que el demandado, solicitante ofreció que el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a su persona y los frutos que provengan de esta fueran cedidos a su hija PENELOPE NILMARYS VARELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.758.709, que en relación a los bienes muebles y enseres del hogar, el 50% correspondiente a la ciudadana PENELOPEZ BEATRIZ ROJAS y seguirán bajo su disposición y el 50% de los bienes muebles que corresponden al ciudadano WILLIAM VARELA pasarán a ser propiedad de su hija antes identificada. SEGUNDO: Que en lo que concierne al 10% de las acciones de la empresa NICHOR, C.A, debidamente identificadas en actas, el 50% que le corresponde a el demandado, pasará a ser propiedad única y exclusiva de la ciudadana PENELOPEZ BEATRIZ ROJAS venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 10.217229. TERCERO: Que en lo referente al vehículo identificado con las siguientes características: Serial carrocería: 8ZNCS13WV333031, Serial del motor: 1WV333031, Placa: AB480VB, Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4X2, Color: Rojo, Año: 1998, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, el cual les pertenece a las partes intervinientes en el presente juicio, por haber sido adquiridos dentro de la comunidad conyugal, según título de propiedad del vehículo número: 140100623479, número de autorización: 0393ZG944393, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 30 de septiembre del año 2014, pasara a ser de exclusiva propiedad en un 100% del ciudadano WILLIAM RAFAEL VARELA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.459.323. Y por cuanto en fecha 14 de julio de 2023, compareció la parte demandante ciudadana PENELOPEZ BEATRIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 10.217.229, asistida por la abogada en ejercicio ANNELIESSE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.876, y presento escrito en el cual convino con el ofrecimiento suscrito por la parte demandada ciudadano WILLIAM RAFAEL VARELA. Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.
Francis Vargas Campos
Exp. Nro. 17.882.
SGDM/Fvc/wv.-
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