Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida contra el ciudadano DIEGO ESTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.504.803, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 64 años de edad (para el momento en que sucedieron los hechos), nacida en fecha 11/11/1941, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marcelina Este y Natalio Bompart, residenciado en el Calle Principal de Río Salado, El Bosque, casa S/N, Guiria, municipio Valdez, estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, de conformidad con lo establecido .....