Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, como sitio de reclusión para el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; lugar donde deberá permanecer recluido físicamente separado de los internos adultos, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúm.....