REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000284
ASUNTO : RP01-D-2012-000284
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el cual fue solicitado, con la finalidad de proveer sobre la petición realizada por la ciudadana Susana Vásquez, en su condición de progenitora del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el artículo 80 segundo aparte ejusdem y con el artículo 84 numeral 3 del mismo cuerpo legal; y OMISIÓN AL SOCORRO, previsto en el artículo 438 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXX; cuya solicitud consiste en que se acuerde el cambio de las presentaciones por ante la ciudad de Carúpano; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
Primero: La solicitante fundamenta su petición, en que su representado presta servicio militar como integrante del Contingente Mayo 2013 del Batallón de Ingenieros CN “Nicolás Joly”, ubicado en la ciudad de Carúpano, consignando copia de la Constancia que demuestra tal ocupación.
Segundo: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, en fecha 25-09-2012, conforme al artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada veintiún (21) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.
Tercero: Considera quien suscribe, que tal como se desprende de la Constancia consignada por la solicitante, suscrita por el Capitán de FragataXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXse encuentra ocupando Plaza y adiestrándose como integrante del Contingente Mayo 2013, desde el 01 de junio del presente año.
Cuarto: Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente y de la revisión efectuada al Sistema Computarizado Juris 2000, se evidencia que el adolescente de autos cumple con el régimen de presentaciones que se le impusiere; por lo que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud realizada por la ciudadana Susana Vásquez, en su condición de progenitora del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y acuerda que el mismo se presente cada 21 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y así se decide.
DISPOSITIVA