En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado JESUS MANUEL ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/02/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.592, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Zulia Andrade y padre desconocido, residenciado en el Barrio el Pinar, calle principal, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por la presunta comisión de los delitos Porte ilícito de arma de fuego, previsto ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 .....