REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

Cumana, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002454
ASUNTO : RP01-P-2009-002454

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Conforme revisión de la presentes actuaciones, la presente causa se inicia en fecha en fecha 17 de mayo de 2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente la 1:50 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje en una unidad moto M-256, cuando avistaron a dos ciudadanos vestidos con camisa azul y uno de ellos apuntando con un arme de fuego, despojando de una maletín a un ciudadano, por lo que inmediatamente procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, indicándole que se lanzaran al suelo acatando la voz de alto, lanzando el arma de fuego tipo revolver y un maletín color negro en el piso, asimismo se le preguntó si poseían algún otro material de interés criminalistico en su poder, manifestando que no, efectuándole la revisión corporal de conformidad al 205 y 206 del COPP, determinándose que no poseían ningún material de interés criminalistico, por lo que procedieron a detenerlo no sin antes imponerlos de su detención, siendo trasladados al Comando General, siendo puestos a la orden del Ministerio Público, quedando plenamente identificado como JESUS MANUEL ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/02/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.592, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Zulia Andrade y padre desconocido, residenciado en el Barrio el Pinar, calle principal, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, y LEONARDO ANTONIO RONDON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/08/1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.762.923, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Maria Magdalena Rodríguez y Antonio Rondon (F), residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, cerca del mercadito de la Llanada, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, siendo posteriormente acusado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico el ciudadano LEONARDO ANTONIO RONDON RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de FERNANDO LUIS ACUÑA y en cuanto al ciudadano JESUS MANUEL ANDRADE GUTIERREZ por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de FERNANDO LUIS ACUÑA; celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 30 de Julio de 2012, cuando es admitida totalmente la acusación presentada en contra de dichos ciudadanos y se le dicta el correspondiente auto de apertura a juicio.-

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se inicia fijación para el inicio o apertura del juicio oral y publico, posteriormente siendo que en la Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal otorgó a los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en constitución de fianza; este Tribunal de Juicio en fecha 15 de agosto de 2012, realizó audiencia de constitución de fianza, quedando los acusados sujetos al proceso penal en condición de libertad, posteriormente en fecha 09 de enero de 2013 en audiencia fijada para iniciar el juicio habiendo comparecido el acusado LEONARDO ANTONIO RONDON RODRIGUEZ, solicito el derecho de palabra y manifestó que tenía conocimiento que el acusado JESUS MANUEL ANDRADE GUTIERREZ, había fallecido entre los meses de septiembre a diciembre de 2012, por lo que este Tribunal acordó requerir por ante las autoridades competentes la remisión de documentación fidedigna que acreditase la defunción cierta de dicho ciudadano, recibiéndose en fecha 26 de Junio del año en curso, Constancia de la defunción del JESUS MANUEL ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/02/1990, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.592, fallecido en fecha 11/10/2012, indicándose como Diagnostico de fallecimiento: a) Choque Traumático; b) Traumatismo de Corazón y c) Heridas por ama de fuego; observándose al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del acusado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, lo que origina la certeza de la muerte del mismo.-

En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento judicial con prescindencia de Audiencia, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quien decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público para identificar al acusado JESUS MANUEL ANDRADE GUTIERREZ, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-

Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente la declaratoria de sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado JESUS MANUEL ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/02/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.592, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Zulia Andrade y padre desconocido, residenciado en el Barrio el Pinar, calle principal, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por la presunta comisión de los delitos Porte ilícito de arma de fuego, previsto ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio Código Penal, en perjuicio de FERNANDO LUIS ACUÑA.- Infórmese de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística toda vez que se deja sin efecto la orden de captura ordenada en contra de dicho ciudadano.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes la presente decisión.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Russellette Gómez Rodríguez