REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003232
ASUNTO : RP01-P-2010-003232

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA

El representante de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, Abogado SIMON MALAVE, presenta escrito ante este Tribunal mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautadas en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, además agrega que la sustancia en mención a incinerar según Experticia Pericial practicada es COCAINA BASE TIPO CRACK en la cantidad de Un Gramo con Seiscientos Treinta Miligramos (1 gr con 630 mgs) y CANNABIS SATIVA MARIHUANA en la cantidad de Ochocientos Setenta Miligramos (870 mgs); finalmente informa al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud y de igual manera solicita se le expida copia certificada de la experticia practicada y cursante a los autos.-

Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:

Conforme a las previsiones del Artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se establece que previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo, la norma en comento establece en su único aparte una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, supuestos en los cuales dicha norma establece que según las resultas de la experticia el Juez podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el único aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al folio treinta y ocho (38) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa contenida en evidencias físicas identificadas así: como evidencia “1 (a) y 1 (b)”, al ser analizada resultó ser evidencia “1 (a)” la droga denominada COCAINA BASE TIPO CRACK en la cantidad de Un Gramo con Novecientos Treinta Miligramos (1 gr con 930 mgs), de lo cual se tomo trescientos miligramos para los análisis efectuados, devolviéndose a la Unidad solicitante de la experticia la cantidad de Un Gramo con Seiscientos Treinta Miligramos (1 gr con 630 mgs); y la evidencia “1 (b)” al ser analizada resultó ser la droga denominada CANNABIS SATIVA MARIHUANA en la cantidad de Un Gramo con Ciento Setenta Miligramos (1 gr con 170 mgs); de lo cual se tomo trescientos miligramos para los análisis efectuados; devolviéndose a la Unidad solicitante de la experticia la cantidad de Ochocientos Treinta Miligramos (830 mgs); destacándose en el dictamen en referencia en torno a los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, aseverándose en relación a la misma, que “LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTROPICASS ANALIZADAS POR ESTE LABORATORIO NO SON DESTINADAS PARA USO TERAPEUTICO EN VENEZUELA MOTIVADO A QUE LA REALCION RIESGO BENEFICIO ES MAYOR”, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Tercero de Juicio se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 192 y 193 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: Evidencias física identificada como muestra “1 (a) y 1 (b)”, al ser analizada resultó ser la droga denominada COCAINA BASE TIPO CRACK en la cantidad de Un Gramo con Novecientos Treinta Miligramos (1 gr con 930 mgs), de lo cual se tomo trescientos miligramos para los análisis efectuados, devolviéndose a la Unidad solicitante de la experticia la cantidad de Un Gramo con Seiscientos Treinta Miligramos (1 gr con 630 mgs); y la evidencia “1 (b)” al ser analizada resultó ser la droga denominada CANNABIS SATIVA MARIHUANA en la cantidad de Un Gramo con Ciento Setenta Miligramos (1 gr con 170 mgs); de lo cual se tomo trescientos miligramos para los análisis efectuados; devolviéndose a la Unidad solicitante de la experticia la cantidad de Ochocientos Treinta Miligramos (830 mgs); se ordena realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial.- Se acuerda expedir la copia certificada que de la experticia efectuada en la presente causa ha sido solicitada por el representante fiscal.- Líbrese Autorización al Fiscal del Ministerio Publico.-
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria


Abg. Russellette Gómez Rodríguez.