Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ", fundamentado en el artículo 185 causales 2° y 3° del Código Civil, que intentara la ciudadana GLEDYS TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.652.690 y domiciliada en la urb. Villa Las Torres, calle 3, n° 5, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n°: 106.895 en contra del ciudadano JOSE ANGEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:13.424.765, domiciliado en la urb. Villa Las Torres, calle 3, n° 5 Cumana, Estado Sucre.- Así se decide