Este Tribunal Quinto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano VICTOR RENE PEÑA CARREÑO, quien es venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.392.148, de profesión u oficio técnico de mantenimiento, nacido en fecha 23/12/1993, Hijo de Rene Peña y Juana Carreño, Residenciado en: la avenida intercomunal, Urb. Molorca, casa Nº 224, teléfono: 02819971488, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por insuficiencia de elementos de convicción, que hagan presumir al Tribunal, que el mismo, se encuentra presuntamente incurso, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; vale destacar, que no se cumplen lo.....