Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JAIME JAVIER MOLINA PEREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-07-1987, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.312, Estudiante, hijo de Juana Del Valle Pérez de Molina y Jaime José Molina; y residenciado en: el Sector la Seiba, Casa Nº 01, San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y RICHARD ALEJANDRO MOLINA PEREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-05-1992, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.193, Estudiante, hijo de Juana Del Valle Pérez de Molina y Jaime José Molina; y residenciado en: el Sector la Seiba, Casa Nº 01, San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Códig.....