REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001841
ASUNTO: RP11-P-2011-001841
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAR TERCERO
VÍCTIMA: LUÍS ANTONIO ALCALÁ BOMPART
DEFENSOR: ABG. CARMEN CANDALLO
IMPUTADO: WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, quien solicitó al Tribunal Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LUÍS ANTONIO ALCALÁ BOMPART, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo alegado por la Defensora Pública, Abg. Carmen Candallo, quien solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LUÍS ANTONIO ALCALÁ BOMPART, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos del mismo, ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 01-07-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como: 1- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-07-2011, suscrita por el funcionario FRANKLIN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación estadal Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…|se traslado comisión al hospital general de Guiria, por el ingreso de un ciudadano de sexo masculino sin signos vitales, presentando herida por arma de fuego y una vez en el lugar se les permitió observar el cadáver, procediendo a realizarle una minuciosa revisión corporal, observándole herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego un orificio de forma circular en la región molar izquierda obteniendo los datos filiatorios del occiso: LUIS ANTONIO ALCALA BOMPART, venezolano, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 04-05.1965, soltero, oficio chofer, residenciado en Guaramita, calle principal, casa sin numero, Municipio Valdez, CIV- 5.912.494, posteriormente se entrevistaron con la DRA MIRILBA CARREÑO, quien les informo que el ciudadano había ingresado sin signos vitales al hospital, posteriormente retornaron al despacho para chequear por el SIPOL, la información recabada verificando que los datos son ciertos y el occiso no poseía registro policial alguno…”; 2- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA 0269, de fecha 01-07-11, suscrita por los funcionarios RAUL LARES y FRANKLIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…Trátese de un sitio del suceso mixto, correspondiente a una parte del nosocomio de Guiria, donde se observa sobre una camilla una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, en posición dorsal desprovisto de ropa, con las siguientes características fisonómicas: Tez morena, contextura gruesa, 1, 80 metros de estatura, cabeza grande, pelo liso, cejas pobladas, ojos negros, con bigotes, barba rasurada, nariz grande achatada, labios gruesos, boca pequeña, apreciándole una herida de forma circular, en la región molar izquierda con exposición de sustancias color pardo rojizo en su superficie, así como en la región de las fosas nasales y boca, no apreciando otro detalle en particular…”; 3- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA 0269, de fecha 01-07-2011, suscrita por los funcionarios RAUL LARES y FRANKLIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ Tratase de un sitio del suceso abierto, de iluminación natural, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - GUIRIA, donde se observa aparcado un vehiculo con las siguientes características: marca: Ford, modelo: F-150, clase: Camioneta, año: 1995, tipo: Pick up, color: Verde, Placa: 20ASAG, serial de carrocería: AJF1SP10828, dicho vehiculo se encuentra en regular estado de uso y conservación, como evidencia se colecto del mismo en gasa mancha de color pardo rojizo…”; 4- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-07-2011, suscrita por el ciudadano JHONATAN JOSE BARRETO BRITO, titular de la Cédula de Identidad V-9.941.824, quien expone “…Yo me encontraba probando un carro de un cliente y cuando llego al taller, el cual queda ubicado en el sector la sabana, me percato que la camioneta de mi cuñado estaba estacionada y vi a varias personas alrededor del vehiculo, es cuando me apersono al lugar y veo a mi cuñado recostado del cojín de la camioneta botando sangre, es cuando lo acomodo en el asiento y lo traslado al hospital con la finalidad de prestarle los primeros auxilios y tratar de salvarle la vida…”; 5- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-07.2011, rendida por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-9.938.737, titular de la cedula de identidad Número V- 20.201.374, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa, cuando me informaron que mi marido Luís Antonio Alcalá Bompart le habían dado un tiro y lo habían matado, salí para el hospital y encontré a mi marido muerto…”; 6- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2011, rendida por el ciudadano ALIRIO DEL VALLE BOMPART, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.905.262, quien expuso: “…Resulta que me entere que los autores de la muerte de mi primo Luís Alcalá Bompart, fueron tres muchachos entre ellos YOHENDRI, y se encuentran en la población de la toma, enconchados en un bar, ahora bien el hecho ocurrió así, mi primo cargaba pasajeros, estaba haciendo un viaje para Juan Pedro, cuando un muchacho le pidió la parada en la sabana, se bajo con el fin de pagar el pasaje, manifestó que era un atraco y disparo contra mi primo Luís Alcalá causándole la muerte…”; 7- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 12-07-2011, suscrita por los funcionarios REIMER RODRIGUEZ, ALEXANDER GONZALEZ, CARLOS RODRIGUEZ, ARNOLDO CUERO, LUIS ALCALA, LUIS ZABALETA, FRANKLIN GONZALEZ, LUIS CASTELLINI, JOSE SANCHEZ, CESAR DIAZ y ALBERIT SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…se traslado comisión al sector la toma de esta localidad a los fines de ubicar los autores por uno de los delitos de homicidio, quienes una vez en el sector fuimos abordados por un ciudadano quien no dio sus datos por temor a que tomaran represarías en su contra quien informo que los sujetos que habían dado muerte al señor que manejaba una camioneta de pasajeros se encontraban enconchados en un bar de la zona denominado BAR RESTAURANTE CANAIMA y que dichos sujetos mantenían en zozobra a la comunidad, prosiguiendo con las pesquisas lograron ubicar el lugar de su interés donde al llegar preservaron el lugar y sus alrededores logrando visualizar en la parte trasera del establecimiento dos sujetos que intentaban evadir la comisión tratando de correr, logrando interrumpir su huida, motivo por el cual se les solicito que exhibieran cualquier arma que tuvieran quienes se negaron a cooperar tomando una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, motivo por el cual se les informo que iban a quedar detenidos por uno de os delitos contra la cosa publica (resistencia a la autoridad), quienes quedaron identificados como: JOHENDRI GREGORIO FARIAS CEDEÑO, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1991, residenciado en la Sabana, calle la Florida, casa Nº 14, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.202.254 y WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1993, residenciado en la Sabana, calle la Florida, casa Nº 14, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad V-23.504.949, a quienes se le chequearon los datos por el SIPOL, corroborando que los mismos son ciertos y no presentan registros policiales, procediendo a notificar del procedimiento al Fiscal Tercero CARLOS BRAVO…”; 8- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-07-2011, suscrita por los funcionarios CARLOS RODRIGUEZ y ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…En esa misma fecha encontrándose con los detenidos en la sala de espera procedieron a interrogarlos por separado, manifestando el ciudadano WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, que había tenido problemas con su padrastro causándole lesiones y posteriormente unos sujetos lo andaban buscando para matarlo por problemas de drogas, por tal motivo se tuvo que venir de Maracay para esta ciudad, llegando a casa de unos familiares en el sector la Sabana, pero el día 01 de julio se monto en una camioneta de pasajeros en el sector Río de Guiria, solicitando la parada en el sector la Sabana, bajándose del vehiculo, sacando un arma de fuego, tipo revolver calibre 38 milímetros, tratando de someter al chofer para robarlo, oponiendo este resistencia, por lo nervioso que estaba disparo, impactando el proyectil en la humanidad del chofer, huyendo luego del lugar, luego sostuvieron entrevista con el segundo de los mencionados, quien señalo que el día primero de julio del presente año su primo WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, le había confesado ser el autor de ese hacho, por lo que se procedió a recibirle entrevista al mismo…”; 9- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-07-2011, rendida por el ciudadano JOHENDRI GREGORIO FARIAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.202.254, quien expuso: “…El día 1 de julio yo me encontraba en mi casa, cuando llego corriendo mi primo WUILFRE CEDEÑO y me dijo que había encañonado al chofer de una camioneta de carga pasajero, el tipo lo trato de agarrar y el le había dado un tiro, le manifesté que eso estaba malo que ese era un padre de familia, luego se fue para el monte me fui para donde había ocurrido el hecho y en la vía estaba parada la camioneta y adentro estaba muerto el señor conocido como el negro, recostada hacia atrás en el cojín, me fui de nuevo para mi casa …”; 10- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-07-2011, rendida por la ciudadana EUCRE MERCEDES CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.901.665, quien expuso: “…El día 01-07-2011, yo venia en la parte de delante de una camioneta de pasajeros que cubre la ruta de Guiria a Juan Pedro, cuando un sujeto se monto en el sector Río de Guiria y cuando íbamos por el sector la Sabana pidió la parada y al acercarse al chofer de repente escucho un disparo y veo dentro del vehiculo estaba todo nublado…”; 11- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-07-2011, rendida por la ciudadana NIRVIA VALDEZ DALIZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.214.305, quien expuso: “…El día 01-07-2011, yo venia en la parte de atrás de una camioneta de pasajeros que cubre la ruta de Guiria a Juan Pedro, cuando un sujeto se monto en la camioneta como de 19 o 20 años de edad, de contextura mediana, no le vi el pelo porque cargaba gorra, color azul que le llegaba a la frente y le tapaba un poco el rostro, el se monto en Río de Guiria en una parada que tiene una mata de almendrón, pero venia guindando por cuanto la camioneta se encontraba full de pasajeros y dicho ciudadano vestía con un suéter manga larga de color verde y el pantalón del mismo color, pero no logre ver el rostro porque traía la cabeza agachada, en eso el ciudadano antes descrito le hace seña a una ciudadana que venia sentada en la parte de atrás de la camioneta, a quien no conozco, para que tocara el vidrio de la camioneta con la intención que el chofer no se detenga, en eso el chofer se detuvo en la parada de la sabana y el muchacho se baja de la parte de atrás donde íbamos y se dirigió al chofer en eso se escucho un ruido como un disparo, rápidamente nos bajamos de la camioneta y es cuando me entero que al chofer le habían disparado…”; 12- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-07-2011, rendida por la ciudadana AGLENYS LOPEZ MATTEY, titular de la Cédula de Identidad V- 9.935.537, quien expuso: “…el día 01 de julio de 2001 a eso de las 5 p.m. yo iba de pasajera en una camioneta cuando de pronto por el sector Río de Guiria se monta un muchacho y pidió parada en la sabana se bajo y agarro hacia el chofer y luego escucho un disparo y observo al muchacho que iba corriendo del ambulatorio hacia abajo y cuando me baje vi al chofer de la camioneta bañado en sangre…”; 13- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-07-2011, suscrita por el funcionario CARLOS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…En esa misma fecha efectuó llamada telefónica al numero 0412-134.41.45, donde fue atendido por la ciudadana MARY ELIZABET SOTO YEPEZ, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.459.234, quien al ser impuesta del motivo de la llamada manifestó ser la progenitora de WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, quien había lesionado a su marido y en los actuales momentos se encuentra minusválido, hecho ocurrido en fecha 19-12-2009 y ella había formulado la denuncia ante el CICPC-CAÑA DE AZUCAR, en Maracay Estado Aragua en fecha 21-12-2009, quedando signada la denuncia con el numero I-294.853, por uno de los delitos contra las persona…”; 14- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-07-2011, rendida por la ciudadana ALCADIA SULAIMA GUZMAN DE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.090.138, quien expuso: “…El día 01-07-2011, yo venia en la parte de atrás de una camioneta de pasajeros que cubre la ruta de Guiria a Juan Pedro, cuando de pronto por el sector Río de Guiria se monta un muchacho y se va colgado de la camioneta porque no había puesto y pidió la parada en la Sabana, se bajo y agarro hacia la parte del chofer y luego escucho un disparo y cuando me baje vi al chofer de la camioneta bañado en sangre…”; 15- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-07-2011, rendida por la ciudadana YUDITH ARCADIA VALDEZ GARCIA, titular de la Cédula de identidad Número V- 15.090.138, quien expuso: “…El día 01-07-2011, yo venia en la parte de atrás de una camioneta de pasajeros que cubre la ruta de Guiria a Juan Pedro, cuando de pronto por el sector Río de Guiria se monta un muchacho y se va colgado de la camioneta porque no había puesto y pidió la parada en la Sabana, se bajo cerca del cementerio y agarro hacia la parte del chofer y luego escucho un disparo y cuando me baje vi al chofer de la camioneta bañado en sangre…”; Protocolo de autopsia, practicado al ciudadano LUIS ANTONIO ALCALA B. donde reflejan las lesiones sufridas que ocasionaron la muerte.
Por lo que corresponde entonces a este Juzgador verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los extremos de ley; ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público y en atención al sustento de dicha solicitud fiscal, observa quien decide que, siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a quienes se les impute la comisión de hechos punibles, la misma debe ser realizada tomando en consideración los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en atención al artículo 250, que regula la Privación de Libertad y, en dicha disposición se exige que se encuentren cubiertos los extremos indicados en sus tres ordinales, para decretar o no, lo solicitado por la representación fiscal y a tal efecto Observa que en la norma se infiere que, para la procedencia de una medida de coerción, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: En primer lugar, la comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el o los imputados, han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. En tercer lugar debe existir una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En cuanto a estos supuestos y en atención a lo observado en el caso de marras, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, para el cual se contempla una pena, que oscila entre quince (15) a veinte (20) años de presidio; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, es autor del hecho punible atribuido por la vindicta pública, lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto. Igualmente a juicio de quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, excede de diez años en su límite máximo, así como por la magnitud del daño causado; ya que en el presente caso estamos en presencia de unos de los delitos Contra las Personas, lo cual hace procedente la medida de coerción solicitada por la fiscalía del ministerio público, desestimando de esta forma la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad Número V- 23.504.949, de 18 años de edad, nacido en fecha 08-02-1993, soltero, estudiante, residenciado en calle la Florida, casa Nº 14, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso LUÍS ANTONIO ALCALÁ BOMPART. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Oficio adjunto al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes realizar las gestiones pertinentes a su reproducción. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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