En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO CARLOS EDUARDO YULIA, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES no pudiéndose determinar el tipo por no constar en las actuaciones el examen médico forense que determine la lesión para determinar el tipo penal al cual corresponde, en perjuicio del Ciudadano: LUIS BELTRAN SALAZAR MILANO, titular de la cédula de identidad N° 11.825.967, en virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a los .....