Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se ordena aperturar articulación probatoria de Ocho (08) días de Despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 546 del texto adjetivo civil, los cuales se comenzarán a computar a partir del Primer (1°) día de Despacho siguiente al de hoy.
Segundo: Se ordena a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejias y Andrés Eloy Blanco del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, verificar la dirección del Depositario, toda vez que según lo señala el artículo 541 ordinal 2° el depositario debe tener los bienes a disposición del Tribunal.
Tercero: Líbrese el correspondiente Oficio a la Jueza a los fines legales.