JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 19 DE JULIO DE 2006
196º y 147º


Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: DANIEL RAMON SUAREZ GOMEZ y XIOMARA JOSEFINA NORIEGA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.951.374 y V-8.433.403, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 7, Casa # 15; y la Segunda en la Urbanización Cantarrana, Sector Villa Martha, Calle Principal; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.754. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, éste Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los mencionados cónyuges conforme los artículos 189 del Código Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO




LA SECRETARIA ACC.,

Abog. MARIA VALENTINA YAÑEZ F.

Exp. Nro 6442-06.-
YOdC/rcdm.