ACUERDA ampliar el régimen de prueba por un año mas, a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano Luis Del Valle Barboza, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-07-76, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.362, residenciado en: Guayacán de las Flores, sector I vereda 51 casa N° 04, Carúpano Estado Sucre, Hijo de: Luis Jesús Vizcaíno y Claudia Victoria Barboza, quien deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada tres meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, previa opinión favorable de la víctima y la Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndole al imputado que en caso de incumplimiento se condenará por el procedimiento por admisión de hechos, conforme a lo previsto en el artículo 46 ordinal 1° ejusdem.