REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000156
ASUNTO: RJ11-P-2003-000156

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia especial celebrada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo declarado por el imputado Luis Del Valle Barboza, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio del ciudadano Teodoro Antonio Bravo Noriega; así como lo manifestado por la representante del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, lo alegado por la Defensa Abg. Siolis Crespo, y lo expuesto por la víctima ciudadano Teodoro Antonio Bravo Noriega, esta juzgadora procede a pronunciarse en los siguientes términos: Consta cursante a los folios 165 al 168. acta de audiencia preliminar, mediante la cual este Tribunal, emitió sentencia interlocutoria decretando la suspensión condicional del proceso a favor del imputado en el presente asunto, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de dos años, con la obligación de presentarse cada seis meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. No obstante, consta cursante al folio 173 del presente asunto, oficio N° 391-05, de fecha 17-09-05, suscrito por el jefe de la Unidad de Alguacilazgo César Bellorín, quien informó a este Tribunal que el imputado Luis Del Valle Barboza no cumplió con el régimen de presentaciones impuestas. Sin embargo, en virtud de que el imputado ha manifestado que tuvo que ausentarse de esta ciudad, por razones de salud de un hermano, considera esta juzgadora que el motivo de su incumplimiento es justificado, y como quiera que la representante del Ministerio Público y la víctima están de acuerdo en que se le acuerde ampliar el régimen de pruebas al imputado por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 46: REVOCATORIA. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
2° En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima…”

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA ampliar el régimen de prueba por un año mas, a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano Luis Del Valle Barboza, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-07-76, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.362, residenciado en: Guayacán de las Flores, sector I vereda 51 casa N° 04, Carúpano Estado Sucre, Hijo de: Luis Jesús Vizcaíno y Claudia Victoria Barboza, quien deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada tres meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, previa opinión favorable de la víctima y la Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndole al imputado que en caso de incumplimiento se condenará por el procedimiento por admisión de hechos, conforme a lo previsto en el artículo 46 ordinal 1° ejusdem. Quedan las partes presentes notificadas en este mismo acto. Se acuerda libra oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En la ciudad de Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del 2006. Publíquese.-
El Juez Tercera de Control



Abg. Nohelia Carvajal Salazar La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez