En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos FRANCISCO ELEODINO AGUILERA GONZÁLEZ y EUSTOQUIA CARMEN FARIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.186.667 y V-4.423.277, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Junta Parroquial Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha tres (03) del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997).