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Decisiones del dia 19/06/2018

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 17.608 N° Sentencia : JUN-114-2018 Fecha: 19/06/2018
Procedimiento:
Nulidad De Venta
Partes:
MARTIN JOSE SUNIAGA PIÑANGO VS ANGELICA DEL JESUS FIGUERAS Y OTROS
Resumen:
Este último requisito es fundamental para que proceda la nulidad prevista en el artículo 170 antes mencionado, que el tercero contratante tuviere conocimiento de que el bien afectado pertenecía a la comunidad conyugal, ya que si el tercero actuó con desconocimiento de que los bienes eran comunes no puede ser afectado con la declaración de Nulidad, sino con los Daños y Perjuicios, ya que la Ley no impone al tercero indagar sobre el estado civil del contratante, por lo que no puede pretenderse tal requisito. El artículo 170 transcrito está referido al derecho que tiene el cónyuge de solicitar la nulidad de los actos de disposición realizados por el otro sobre los bienes de la comunidad de gananciales sin su consentimiento, siempre que dicha actuación no haya sido convalidada por el no actuante, y además que el tercero contratante tuviere motivos para conocer o saber que se estaba negociando un bien para cuya disposición o enajenación se requería el consentimiento de ambos cónyuges y a.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 11.781 N° Sentencia : JUN-113-2018 Fecha: 19/06/2018
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
BALMORE JOSE MILLAN VS MARIA JOSE RODRIGUEZ GOMEZ
Resumen:
Con respecto a lo solicitado este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". En este sentido tenemos que, es principio general de que las sentencias son irrevocables. El Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. Pero si la decisión .....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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