Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, DECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD del ciudadano PEDRO MIGUEL GOMEZ VELASQUEZ, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.417.324, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/05/87, hijo de Pedro Gómez y Leidis Velásquez, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Cantarrana, calle los almendrones, casa Nro. 13, frente del ambulatorio, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntam.....