REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003603
ASUNTO : RP01-P-2010-003603

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos DEIVER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAXIMA ELENA BASTARDO ZACARIAS, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, y habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se concede el derecho de palabra al imputado DEIVER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.237.084, nacido en fecha 10/09/1989, de estado civil soltero, de ocupación buhonero, hijo de los ciudadanos Lucilo Márquez y Josefa Márquez, residenciado en el Caserío Pie de Cuesta, casa S/N Vía Cumaná – Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre, quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal y aparte no me he metido más con la señora, esto me ha servido de experiencia. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. MARIANA ANTÓN, quien expone: “Visto que mí representado DEIVER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 31-03-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe FINAL emanado de la Unidad Técnica, que arrojó resultado favorable a favor de mi defendido, que riela al folio 86 de la presente causa, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 5 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano: DEIVER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

VICTIMA
Siendo concedida la palabra a la víctima ciudadana MAXIMA ELENA BASTARDO ZACARIAS y expuso:” El señor no se ha metido más conmigo gracias a Dios como él mismo lo ha manifestado”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: DEIVER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 86 de las actuaciones, que el acusado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del acusado DEIVER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.237.084, nacido en fecha 10/09/1989, de estado civil soltero, de ocupación buhonero, hijo de los ciudadanos Lucilo Márquez y Josefa Márquez, residenciado en el Caserío Pie de Cuesta, casa S/N Vía Cumaná – Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAXIMA ELENA BASTARDO ZACARIAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: DEIVER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.237.084, nacido en fecha 10/09/1989, de estado civil soltero, de ocupación buhonero, hijo de los ciudadanos Lucilo Márquez y Josefa Márquez, residenciado en el Caserío Pie de Cuesta, casa S/N Vía Cumaná – Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAXIMA ELENA BASTARDO ZACARIAS; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Remítanse al archivo en su oportunidad legal. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ