este Tribunal para decidir previamente observa:
En Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 18 de Agosto de 2008, con Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, que la falta de capacidad de Postulación conlleva a una falta de representación, que ocasiona ineludiblemente la Inadmisión de la demanda interpuesta, de conformidad con lo que ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, porque es contraria a la Ley, debido a que expresamente los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de abogados disponen que para el ejercicio de un Poder Judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de Abogado en ejercicio.
Y por cuanto se evidencia que la ciudadana GLADYS VERONICA HERNANDEZ DE ESPINOZA, quien se presenta al proceso como Apoderada del ciudadano JULIO ESPINOZA, no obstenta la cualidad de Abogado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsit.....