En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por, INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Ciudadano ROBERT ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.530.151, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.649, actuando en su propio nombre, Contra la SOCIEDAD MERCANTIL, DESARROLLO LUCERCA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el N° 95, Tomo A-3, Folios 310 al 313 vto de fecha 11 de.....