JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

202° y 153°

SENTENCIA NRO 37- 2012-I
EXPEDIENTE No: 09901
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
PARTE DEMANDANTE: NURY BEDOYA RINCON
APODERADO JUDICIAL ALIRIO JOSÉ RUÍZ

PARTE DEMANDADA SONIA LEONOR CORDOVA Y MERCEDES ELOINA CORDOVA GUEVARA
APODERADO JUDICIAL NO TIENE APODERADO JUDICIAL

En fecha dieciséis de Julio del dos mil diez (16/07/2010), este tribunal recibió por distribución el Expediente signado bajo el Nº 09901, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, contentivo al juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el Ciudadano ALIRIO JOSE RUIZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, con domicilio procesal en la Calle montes de Oca entre Rondón y Vargas, Edificio Don Pelayo F, Piso 2 Oficina 2-2, Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro de una Letra de Cambio a favor de la Ciudadana NURY BEDOYA RINCON, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula, Nº E-84.388.550, contra las ciudadanas SONIA LEONOR CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.277.531, domiciliada en Urbanización Rómulo Gallegos Edificio 6 A planta baja apartamento

01, Cascajal Cumaná Estado Sucre, y MERCEDES ELOINA CORDOVA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-513.199, domiciliada Sector Escuela Técnica Parcela 37 Municipio Ayacucho del Estado Sucre,

En fecha 02/08/2010, por medio de auto, se le dio entrada al presente expediente, la jueza de este tribunal se aboco al conocimiento de la causa, asimismo, se libró boleta de intimación y compulsas certificadas de su exactitud, a las ciudadanas SONIA LEONOR CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.277.531, y MERCEDES ELOINA CORDOVA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-513.199, en sus caracteres de aceptante de la presente demanda, al igual, se ordenó desglosar la Letra de Cambio presentada, a los fines de su resguardo por ante la secretaria de este juzgado, y en su lugar dejar copia Certificada de la misma.

Por medio de auto de fecha 02/08/2010 se abrió Cuaderno de Medidas separadas para la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOLICITADA.

Se evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 02 de Agosto de 2010, la cual corre inserta en los folios del 14 al 19, es fácil deducir para quien suscribe sentencia, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”.
(Negrillas del Tribunal).

En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el Ciudadano ALIRIO JOSE RUIZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, con domicilio procesal en la Calle montes de Oca entre Rondón y Vargas, Edificio Don Pelayo F, Piso 2 Oficina 2-2, Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro de una Letra de Cambio a favor de la Ciudadana NURY BEDOYA RINCON, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula, Nº E-84.388.550, contra las ciudadanas SONIA LEONOR CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.277.531, domiciliada en Urbanización Rómulo Gallegos Edificio 6 A planta baja apartamento 01, Cascajal Cumaná Estado Sucre, y MERCEDES ELOINA CORDOVA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-513.199, domiciliada Sector Escuela Técnica Parcela 37 Municipio Ayacucho del Estado Sucre. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese y Regístrese.-publíquese en la página Web de este Tribunal

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná a los 19 días del mes de Junio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Jueza,

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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
Secretaria Titular

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ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha 19 días del mes de Junio del 2012, siendo las (9:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.

Secretaria Titular

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ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

IBdeA/ilt/dv
EXP. N° 09901