este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS MIGUEL BLONDELL ALVARADO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/01/1988, Cédula de Identidad V-17.540.319, residenciado en el Barrio Bolivariano Segundo, vereda E, casa Nº 11, cerca de la escuela de Cascajal, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Quinto de Control, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA Y TRES (03) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho d.....