Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, así mismo una vez que conste el pago total del acuerdo procederá a declarar TERMINADO el presente asunto.. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, Sellada y Refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Cúmplase.
La Juez
Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.