REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve
199º y 150ª

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000091
PARTE ACTORA: EUSEBIO RAFAEL COLON ANDRADE, JOVITA MARIA CARVAJAL, LUIS VICTORIA CARREÑO DE VASQUEZ, MIOSOTTI ALEJANDRA GARCIA JIMENEZ, NINOSKA JOSEFINA PATIÑO CASTILLO, LIVIA MARGARITA PATIÑO RIVERO, JUDITH JOSEFINA SUCRE y IVON JOSEFINA SULBARAN RODRIGUEZ
APODERADO PARTE ACTORA: ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA.
PARTE DEMANDADA: DIPESCA, FLODIPESCA, PROCESOS RAUL VILLAMERIEL, PROCESO PESQUERO CARLOS MATA y JAIME RODRIGUEZ SALAZAR
APODERADO PARTE DEMANDADA:
DIPESCA: JOSE VILANOVA CABRERA, abogado i.p.sa. 36.161
FLODIPESCA: JESUS GENARO IBARRETO, abogado i.psa. 10.431
PROCESOS RAUL VILLAMERIEL, PROCESO PESQUERO CARLOS MATA y JAIME RODRIGUEZ SALAZAR: Abg. ARMANDO NOYA MEZA. abogado i.ps.a. Nro. 28.092
MOTIVO: Cobro de Ley de Programa de Alimentación Cesta Ticket
SENTENCIA
En razón de que en el día de hoy Diecinueve (19) de Junio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se hizo presente por la parte actora su apoderado judicial ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA, abogada inscrita en el ipsa bajo el Nro. 92.610 y por la parte demandada DIPESCA, su apoderado judicial ciudadano JOSE VILANOVA CABRERA abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No.36.161, FLODIPESCA, representada por su Vicepresidente ciudadano MANUEL IRAZABAL, titular de la cédula de identidad nro. 11.791.772 asistido en este acto por la abogada KATTY KABBABEH, inscrita en el i.psa. bajo el Nro. 83.740 y PROCESOS RAUL VILLAMERIEL, PROCESO PESQUERO CARLOS MATA y JAIME RODRIGUEZ SALAZAR, hicieron acto de presencia su apoderado judicial ciudadano ARMANDO NOYA MEZA, abogado i.ps.a. Nº 28.092, ofreciendo en esa audiencia las partes codemandadas cancelar por los conceptos demandados Ley de programa de Alimentación (Cesta Ticket) en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) distribuidos de la siguiente manera:
EUSEBIO RAFAEL COLON ANDRADRE, monto acordado siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de un mil cincuenta bolívares (Bs. 1.050,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador “FLOTA DISTRIBUIDORA DE PESCADO, C.A. (FLODIPESCA)” al mencionado actor la cantidad de cinco mil novecientos cincuenta Bolívares (Bs. 5.950,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01050068141068265698, cheque Nº 30410013, del Banco Mercantil.
JOVITA MARIA CARVAJAL, monto acordado cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador “PROCESAMIENTOS PESQUEROS RODRÍGUEZ SALAZAR” al mencionado actor la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054230000000226, cheque Nº 04853603, del Banco Canarias.
MIOSOTTI ALEJANDRA GARCIA JIMENEZ, monto acordado cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador “PROCESAMIENTOS PESQUEROS RODRÍGUEZ SALAZAR” al mencionado actor la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 4.250,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054230000000226, cheque Nº 04853604, del Banco Canarias.
DINOSKA JOSEFINA PATIÑO CASTIILO, monto acordado ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador “PROCESAMIENTOS PESQUEROS CARLOS MATA” al mencionado actor la cantidad de seis mil ochocientos bolívares (Bs. 6.800,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054240000000234, cheque Nº 05488842, del Banco Canarias.
LUISA VICTORIA CARREÑO DE VASQUEZ, monto acordado siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de un mil cincuenta bolívares (Bs. 1.050,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador “PROCESAMIENTOS PESQUEROS CARLOS MATA” al mencionado actor la cantidad de cinco mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 5.950,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054240000000234, cheque Nº 05488843, del Banco Canarias.
LIVIA MARGARITA PATIÑO RIVERO, monto acordado ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador “PROCESOS PESQUEROS VILLAMERIEL” al mencionado actor la cantidad de seis mil ochocientos bolívares (Bs. 6.800,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054200000000200, cheque Nº 08088839, del Banco Canarias.
JUDITH JOSEFINA SUCRE, monto acordado cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador “PROCESOS PESQUEROS VILLAMERIEL” al mencionado actor la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 4.250,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054200000000200, cheque Nº 10043543, del Banco Canarias.
YVONNE JOSEFINA SULBARAN RODRIGUEZ, monto acordado cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), de los cuales se le deduce la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00), a los efecto que el actor le cancele los honorarios profesionales a los abogados que lo representaron en este proceso, siendo aceptado así en este acto, entregando su empleador “PROCESOS PESQUEROS VILLAMERIEL” al mencionado actor la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 4.250,00), en cheque a su nombre, por dicha cantidad, de la cuenta corriente Nº 01400054200000000200, cheque Nº 10043541, del Banco Canarias.
En ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. . Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente asunto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

EL SECRETARIO

Abg. Diomar Rivas