REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2009-000144
PARTES: SIMON ANTONIO ISASIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.078.412 y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PERICANTAR,C.A., TRANSEVEL,C.A. Y ESTACION DE SERVICIO PERICANTAR,C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN

Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.924.300, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9452,en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte, y por la otra la ciudadana CRISTINA PUTTON titular de la Cédula de Identidad N° V-16.996.079, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.985 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora carácter que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumana, Estado Sucre, en fecha 28 de Abril de 2009, inserto bajo el N° 03, Tomo 65, de los libros de autenticaciones respectivos, mediante el cual la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (BS. 50.000,00), de de la siguiente manera: Bs. 16.666,66 en este acto mediante Cheque 0005831, girado contra la cuenta corriente 0108-0079-04-030100067650 del Banco Provincial quien lo recibió conforme, un segundo pago que recibirá el día 25 de junio del 2009 por Bs. 16.666,66 distribuidos Bs. 10.000,00 para el trabajador y Bs.6.666,66 a nombre de Resalía Fernández como honorarios y costas, un tercer pago para el dia 10 de julio del 2009 por Bs. 16.666,66 a nombre del Trabajador por concepto de antigüedad , vacaciones, utilidades, domingos no cancelados alimentación, honorarios profesionales, costas procesales, y demas conceptos especificados en el libelo de demanda, manifestando la parte actora estar de acuerdo con la oferta y pago realizado, solicitando ambas partes a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, por lo que este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que se cumple con la garantía constitucional de asistencia debida ya que se encuentra el trabajador representado por abogado, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, no siendo contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, así mismo una vez que conste el pago total del acuerdo procederá a declarar TERMINADO el presente asunto.. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, Sellada y Refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

La secretaría (o),

Abg. DIOMAR RIVAS